martes, 12 de julio de 2011

Responsabilidad Civil de Centros y Empresas de Buceo. Daros por j....

Cuando las cosas van mal, - y sobre todo, cuando van muy mal – siempre hay que buscar un culpable.  Es una consecuencia de la naturaleza humana que los Abogados usamos – o abusamos - con frecuencia.

Por ejemplo, los buceadores. Siempre que pasa algo grave, consideramos que es culpa del buceador. Sin embargo, cuando los hechos se analizan desde otros ámbitos (Administración de Justicia) la manera de verlo suele ser distinta  y la imputación de las consecuencias derivadas, también..

El caso más obvio de supuestos de responsabilidad de la Empresa de Buceo Ddeportivo, es aquel que la empresa deja a uno o varios buceadores abandonados en alta mar. Recientemente ha vuelto a ocurrir. Para los curiosos, aquí teneis el link. http://noticias.terra.es/2011/mundo/0629/actualidad/operador-turistico-olvida-buceador-alta-mar-australia.aspx

Y este no es el único caso. Es famoso el caso de Tom y Hielen Lonergan, que dio lugar a la película “Open Water”, que desaparecieron para siempre. Y también ha habido más... Habrá quien diga que esto sólo pasa en el extranjero, aunque basta con cotillear un poco por los foros y veréis que también ha pasado en España, aunque afortunadamente, sin consecuencias graves.

Sin embargo, este no es el único supuesto en el que puede generarse una responsabilidad para cualquier empresa de Buceo Deportivo. A título de ejemplo, y sin que la enumeración sea “numerus clausus” se me ocurren algunos  (bastantes son casos reales):

- intoxicación de buceadores de un centro por la presencia de contaminantes del aire – denso humo de tabaco – en la zona de carga.
- Problemas con la carga o manejo de la botellas, que derivan en una explosión de las mismas, con resultado de muerte o lesiones.
- Accidente del buzo durante la inmersión por impacto con el mismo barco de buceo de la empresa o con otros, si no se adoptaron las medidas de seguridad aconsejables (balizar la zona, bandera alfa, cabo de corrientes, equipo de apoyo, etc).
-Buceo por personas sin titulación adecuada, o en estado no adecuado para la práctica del buceo, o en circunstancias inadecuadas o prohibidas. (¿inmersiones nocturnas?)
-caídas de personas, roturas o extravío de material de buceo durante la travesía o en el centro de buceo o zonas aledañas.
- hurtos dentro del centro de buceo.
- Ausencia de pronto socorro, y adecuado - eficaz auxilio en caso de accidente o enfermedad descompresiva.

Y un amplio etcétera, tan sólo limitado por la imaginación de los Abogados de los demandantes.

Ante esto, nos surge inmediatamente una pregunta: ¿Cuál es el criterio de atribución de responsabilidad civil a los centros y empresas de buceo deportivo?

Nuestro Derecho Civil, utiliza un concepto general para definir el conjunto de deberes que impone una actuación no negligente o culposa. Este es la “diligencia de un buen padre de familia”. Esta es la que obliga a cualquier persona a  realizar todas y cada una de las actuaciones que una persona normal, no experta, (lo que los ingleses llaman layman), y no exenta de elemental sentido común debería hacer en cualquier circunstancia para evitar el nacimiento de un daño.  Es decir, es una diligencia normal, adecuada a las circunstancias de la vida.

Pero, !!Ay, amigos empresarios del buceo deportivo¡¡¡ . Existe también otra clase de Diligencia, la que debe mantener el ordenado empresario. Para estos ya no bastará con aplicar una diligencia normal derivada del sentido común. Por el contrario, se exige la maxima diligencia, la del experto conocedor de la profesión, y los riesgos característicos de la actividad. 

Y me preguntareis¿Como podemos saber si la diligencia es adecuada  o no? Pues, sustancialmente, hay dos módulos que utilizan los tribunales para comprobar cual si hay o no “culpa” en el empresario.

El primero,  es que el profesional o empresario debe cumplir absolutamente la Normativa, en todos y cada uno de sus particulares. 

Os pregunto ¿Cuántos de los compresores instalados en centros de buceo están legalizados? ¿Cuántos son manejados por personas sin titulación? ¿Cuántas veces no se llevan las medidas de seguridad necesarias a bordo – botiquín, botella de oxígeno? ¿Cuántas veces se baliza la zona de buceo? Mejor no respondemos, ¿verdad?…

Presuponiendo que hayamos conseguido cumplir integramente la normativa, además  habrá que cumplir con el segundo de los criterios, que es la “lex artis”. Este elusivo concepto es el conjunto de reglas y practicas que conforma el ejercicio adecuado de una la profesión u oficio. O dicho de otro modo, son las normas y modos de hacer bien las cosas para una determinada profesión.

Los lectores mas despiertos ya se ha habrán dado cuenta de que esta regla supone mucho más que el mero cumplimiento de la normativa, sino que supone un deber general de hacer las cosas bien, dentro de los parámetros más altos de la profesión u oficio.   

Si todo esto no fuera suficiente para asustaros,  hay que señalar que existe una tendencia en los Tribunales cada vez más nítida hacia la objetivización de la responsabilidad, lo que llamamos en el argot, responsabilidad por riesgo. Para entendernos, las cosas no pueden salir mal, y si salen mal, es porque algo ha hecho mal el empresario. Rige el aforismo latino "ubi emolumentum, ibi onus" ("allí donde esté el beneficio, ahí ha de estar también la carga”)Aunque esto no es de estricta aplicación legal, sin embargo, con frecuencia preside el subconsciente del actuar judicial.

En consecuencia, Sres. Empresarios y profesionales del Buceo Deportivo: Vayan preparandose que muchos de los criterios de atribución de responsabilidad civil juegan en su contra.

Ha llegado el momento de repasar el contenido de sus pólizas de Seguro. 
Otro día hablaremos de ellas…. 

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