domingo, 11 de septiembre de 2011

Buceo desde Costa sin Embaración de Apoyo. ¡¡¡¡Yo, sí puedo¡¡¡

Yo, sí puedo. Os explicaré como llego a esta conclusión.

En otro hilo anterior (http://legalsea.blogspot.com/2011/06/embarcacion-de-apoyo.html)  analizaba la  normativa que exigía la embarcación de apoyo. Y concluía, que la norma exige de forma terminante contar con una embarcación de apoyo para cualquier actividad de buceo profesional o deportivo sin contemplar, en principio, ninguna excepción a tal regla .

El hecho de que algunos miembros de la Guardia Civil tomaran nota de los buceadores que realizaban la actividad sin embarcación de apoyo en La Herradura (zona de buceo preferida por todos los Granadinos y  Malagueños) volvió a poner de actualidad esta exigencia.Por ello, hubo que plantearse hacer algo.

Una de las posibilidades, la más obvia, era acudir a la Iniciativa Legislativa Popullar, y promover en forma colectiva el dictado de una nueva norma que sustituyese o derogase la anterior. Esto, sin embargo,  no iba a generar una solución inmediata al problema, pues el proceso de recabar 500.000 firmas con las garantías que la Ley exige es largo y complejo. 

La idea, a pesar de todo,  no es mala. Desde ahora  queda apuntada para una posible utilización en el futuro, aunque creo coincidiréis conmigo que nuestra pretensión debe ser promover la creación de una norma más amplia que aclare y de solución a muchos de los variados problemas que suscita la práctica del buceo deportivo y profesional. Algún otro post se dedicará en el futuro a esta cuestión, lo prometo.

La segunda opción, era promover que el órgano competente para ello, promoviera la modificación de la norma, o una interpretación de la misma que posibilitará el buceo desde playa o costa sin necesidad de la embarcación de apoyo. La lectura de la norma, demuestra como se ha quedado  desfasada en numerosos aspectos.  A título de ejemplo, véase la descripción del anexo IX de la Orden, en el apartado relativo a los Rebreathers.  http://www.boe.es/boe/dias/1997/11/22/pdfs/A34419-34456.pdf. ¿Algo desfasado, verdad?

A pesar de que no parece que pudiera confiarse en que la Administración, con su característico paso elefantino, fuera a realizar una modificación de la norma con carácter inmediato, sólo tras nuestra amable petición, por mucho que fuera respaldada por todos los buceadores de España, se decidió empezar a recoger firmas, como se anunciaba en el post anterior.

Entretanto, y para no permanecer ociosos, tramitamos varias solicitudes de permiso para realizar bautizos de buceo desde costa o inmersiones de poca profundidad (menos de 3 metros) en la zona sin necesidad de embarcación de apoyo, que fueron concedidos. Es obligado señalar que esto supone una protección parcial, en cuanto ampara tan sólo a los que realicen dicha actividad de bautizos, y no otra, y en las condiciones de profundidad y seguridad que se indican en dichos permisos. Pero, al menos, ya es algo.

Simultáneamente, ya a título personal, efectué una solicitud de reconocimiento del derecho a bucear sin embarcación de apoyo en las situaciones que narraba en el post (incluido el buceo desde costa en la zona de baño ) en los que no es posible física o legalmente, la utilización de la embarcación de apoyo. Y fundamentaba dicha petición con apoyo de distintas normativas legales.

Como era de esperar, la autoridad competente no ha dado respuesta a mi solicitud. Pero he aquí, que el Derecho Administrativo acude en mi ayuda, gracias a la institución del Silencio Administrativo.

La famosa Ley Ómnibus, 25/2009, modificó el régimen del sliencio administrativo contenido en el artículo 43.1 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo. Y a consecuencia de tal redacción, resulta que la Administración, en cualquier solicitud de procedimiento iniciado a instancia de un interesado, cuando no conteste dentro del plazo establecido en cada caso, se podrán entenderse estimadas.

Por tanto, considerando que la administración no ha contestado dentro del plazo señalado, puedo afirmar,  y así lo hago, que se ha reconocido expresamente mi Derecho a bucear sin embarcación de apoyo en el buceo desde costa dentro de la zona de baño (200 mts desde la playa, 50 desde la costa).

Probablemente, me diréis que no tengo un papel que así lo reconozca. Que si viene la Guardia Civil, nos dirán que todo eso está muy bien, pero que probablemente nos echarían de allí y nos denunciarián.

Pero, siendo verdad lo que decís, también es verdad que la Administración tiene ahora la obligación de dictar ahora una resolución expresa certificando el efecto de silencio administrativo positivo, no pudiendo ahora denegar la solicitud, pues expresamente se lo prohibe el artículo 43.3 de la Ley 30/92.

Y en cuanto a la ausencia de papel, la propia Ley establece como la Administración tiene obligación de proveer de un certificado del acto administrativo correspondiente (en este caso, el reconocimiento del derecho solicitado) en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud expresa en tal sentido realizada.- cosa que ya está hecha –
Y además, el mismo art. 43.4 que tal acto administrativo positivo, independientemente del papel o no, puede hacerse valer “tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada”. Y además, “Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho

En resumen, tal vez no pueda convencer al Guardia Civil de a pié, pero será muy difícil que me ponga una multa, una sanción, o que me puedan echar de allí.

Asi que, creo estoy en condiciones de afirmar que yo sí que puedo bucear sin embarcación de apoyo dentro de la zona de baño.

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