jueves, 23 de junio de 2011

¿Embarcación de Apoyo?

Hoy hablaré de algo que nos tiene a casi todos los buceadores indignados.

Recientemente, en virtud de unas denuncias realizadas no se sabe con que intenciones, ha cobrado actualidad la exigencia normativa de contar con una embarcación de apoyo para practicar el buceo.  Examinemos la cuestión en profundidad en ésta y otras artículos:

La normativa sustancial en materia de actividades subacuáticas es la Orden de 14 de octubre de 1997 que aprueba las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Veáse aquí el literal de la norma.


Básicamente, la técnica elegida por nuestro legislador – siguiendo otras normas anteriores - fue diferenciar entre actividades de carácter profesional y actividades subacuáticas deportivas.

A las primeras, se les exigen mayores garantías y complejas formalidades burocráticas para su realización. Por el contrario, para las deportivas, en un solo artículo, (art. 24) se delimitan todas y cada una de las exigencias de seguridad.

De todas ellas, la más criticada y polémica es la contenida en la regla 13. En ella, se establece como principio general la necesidad de disponer una embarcación de apoyo en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores, y siempre que sea posible, una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.

Sin duda, todos coincidimos en considerar razonable utilizar dicha embarcación con carácter general. E incluso, en señalarlo como algo indispensable en determinados supuestos. Pensemos, por ejemplo, en cualquier inmersión en pecios alejada de la costa, o en lugares de fuertes corrientes.

Pero de ahí, a exigirlo como requisito legalmente imprescindible para la práctica de la actividad subacuática media un gran trecho.

Como ocurre a menudo cuando la norma resulta ilógica o sin sentido, la realidad se desliga y olvida de la norma, y en consecuencia, los buceadores la incumplen sistemáticamente.

Veamos varios supuestos::

a)       buceo en Ríos, lagos o aguas interiores. –

Con frecuencia en esta especialidad deportiva, por las particularidades físicas del medio en que se desenvuelve resulta imposible su ejecución con una embarcación de apoyo.

b)      Buceo en cuevas marinas o de aguas interiores.- 

El espeleobuceo cuenta con numerosos practicantes en nuestro país, articulándose dentro de la Federación Española de Espeleología y es una especialidad deportiva de amplia difusión. Pero por las particularidades físicas del medio en que se desenvuelve resulta imposible su ejecución con una embarcación de apoyo.

c)       Buceo bajo hielo.-

Se practica en España normalmente en aguas interiores de Aragón, principalmente en Panticosa durante los meses de invierno. Pero resulta obvio que por las particularidades físicas del medio en que se desenvuelve resulta imposible su ejecución con una embarcación de apoyo.

d)       Actividades subacuaticas en zona de baño prohibida a la utilización para las embarcaciones-
Como es sabido, la zona de baño está vedada a la operación de los barcos y embarcaciones, pues deben mantenerse fuera de la línea de 200 mts de la costa, o 50 mts a contar desde acantilado. Y por ello no es posible la utilización de las embarcaciones de apoyo en ninguna de las actividades subacuáticas en esa zona. Las más comunes son las siguientes:


a.       bautizos de inmersión desde costa en zonas de baño –


 Los bautizos de inmersión o de buceo desde costa desde costa son el medio de iniciación natural a las actividades subacuáticas. Se practican bajo tutelaje de personal titulado y preparado para ello, y a profundidades no superiores a 3 ó 4 mts, y siempre en las inmediaciones de la costa, y por ende, dentro de la zona de baño.

b.      Buceo desde costa.-

El buceo desde costa tiene igualmente numerosos practicantes y adeptos, especialmente para la enseñanza de las actividades subacuáticas, y se practican igualmente bajo tutelaje de personal titulado y preparado para ello, y a profundidades rara vez superiores a 15 mts..y siempre en las inmediaciones de la costa. Por ello, prácticamente siempre se realiza dentro de la zona de baño.

En todos estos supuestos no es posible la utilización de la embarcación de apoyo, y en consecuencia, la norma se inaplica.

Ante esta situación, la indignación no basta. Siempre viene al caso la gran pregunta ¿Qué podemos hacer?


Lo primero, sin duda buscar el cambio de la norma. Y para ello, se ha organizado una recogida de firmas para que entre todos, hagamos llegar a las autoridades nuestra indignación, y exigamos un cambio normativo.

Para ello, os dejo el link con la hoja de firmas y la información de la campaña


Pero os prometo que en las próximas publicaciones sugeriremos otras posibles acciones que podemos acometer individual o colectivamente.


Javier Herrera

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